"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
(Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas - París, 10 de diciembre de 1948)
La Obra Social de Casinos de Tenerife tiene un propósito muy claro para 2009: trabajar para conseguir que en Tenerife el pleno cumplimiento de este artículo sea un poco menos utópico. Contamos con las organizaciones de nuestra Red para conseguirlo.
(Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas - París, 10 de diciembre de 1948)
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